SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
deniega
La Resolución de 22 de junio de 2005, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, deniega y declara improcedente el recurso, con una multa de Bs500.-, con estos fundamentos: 1) no existe proceso contra la recurrente y la llamada a la reflexión no se encuentra dentro de las previsiones establecidas por el art. 83 del Estatuto y “no es resultado del debido proceso, que reiteradamente se ha señalado que no existe, al no existir el mismo no se puede anular lo inexistente” (sic); y 2) la doctrina no limita el debido proceso al ámbito estrictamente jurisdiccional, se extiende “al caso asociativo” (sic) como ocurre en este caso que se trata de una agremiación profesional, “en consecuencia con estatutos para su desenvolvimiento, pero que sin embargo no se ha abierto la competencia del Tribunal de Honor” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- nunca llegó a iniciarse proceso en su contra, toda vez que el Tribunal referido no encontró motivos para abrirlo
- III.4.
- APRUEBA