SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 12 de mayo de 2005 (fs. 24 a 26 vta.), la recurrente asevera que el 16 de junio de 2004 recibió una comunicación del Colegio Departamental de Enfermeras de Tarija, en la que se le indicó que había violado los Estatutos de la entidad matriz y que, como no era la primera vez, se la sometió al Tribunal Departamental de Honor. Desde esa fecha ha esperado una notificación de dicho Tribunal para que pueda prestar su declaración y asumir defensa conforme al art. 84 del Estatuto Orgánico, pero no sucedió así. Considerando que en el ámbito del ejercicio de su profesión crece la idea que está siendo procesada por el Tribunal Departamental de Honor, el 22 de noviembre de 2004, presentó una petición a la citada instancia pidiendo fotocopias de la documentación presentada en su contra para una eventual defensa, que se tenga por extinguida la denuncia por el tiempo transcurrido, e hizo notar que no se cumplió con la mediación establecida en el art. 7 del Reglamento de la Sociedad Científica Boliviana de  Enfermeras.

Relata que el Tribunal Departamental de Honor le respondió imponiéndole la sanción de hecho consistente en “un llamado a la reflexión” (sic), sin escucharla considerándola culpable de la acusación formulada por la Directiva del Colegio Departamental de Enfermeras; agregando, que eso es lo que se entiende, cuando la Resolución de 2 de diciembre de 2004, señala que tal llamado es para que evite incurrir en ese tipo de actos no justificables; asimismo manifiesta que, en la carta de respuesta a la Presidenta de la Sociedad de Enfermeras Médico Quirúrgica de Tarija, expresó su desacuerdo con el proceso al que la sometía el Tribunal Departamental de Honor y lamentó que ése apoye “este tipo de hechos” (sic) que desgastan las decisiones de su gremio.  Frente a ello, nuevamente acudió al referido Tribunal, el mismo que ratificó la llamada a la reflexión con idénticos argumentos que los utilizados anteriormente, de manera que el 12 de enero de 2005, se vio obligada a acudir al Tribunal Nacional de Honor como instancia de apelación, recibiendo cuatro meses después la respuesta en sentido que al no existir proceso alguno instaurado en su contra, no podía emitir ningún juicio.

Puntualiza que el Tribunal Departamental de Honor debe circunscribir  sus actos a lo dispuesto por el Estatuto, sin que le esté permitido imponer una sanción dando por cierta una acusación sin antes establecer un proceso para escuchar a la acusada y brindarle la oportunidad de defensa, lo que no ocurrió en su caso en el que se le da una sanción que ni está tipificada en el Estatuto de la organización que tampoco es una entidad de carácter religioso que pueda reflexionar a sus feligreses. Señala que en el ámbito del Colegio de Enfermeras de Tarija se la tiene como culpable y sancionada.