Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.4.
II.4. Frente a ello, la actora solicitó explicación, a través del memorial de 21 de diciembre de 2004 (fs. 13), sobre el procedimiento que se habría utilizado “para sancionarle” (sic) sin darle la oportunidad de defensa. En respuesta el Tribunal Departamental de Honor le envió la carta T.H. 002/05, de 20 de enero de 2005 (fs. 14), en la que señaló que dicho Tribunal actuó de buena fe, buscando la equidad, la solidaridad y el respeto a las decisiones que tomen instituciones y organizaciones que son representadas por enfermeras que liderizan las sociedades científicas, y por ello le hizo llegar una llamada a la reflexión. Remarcan su extrañeza por la interpretación que le da a esa nota.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- nunca llegó a iniciarse proceso en su contra, toda vez que el Tribunal referido no encontró motivos para abrirlo
- III.4.
- APRUEBA