SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para tal efecto.
En el caso sometido a examen, una vez constatado que el amparo ha sido planteado dentro del plazo de los seis meses fijados por la jurisprudencia constitucional, toda vez que la respuesta del Tribunal Nacional de Honor data del 4 de mayo de 2005 y el recurso fue interpuesto el 12 del mismo mes; y no existe otra instancia a la que pueda acudir la actora al haber ocurrido ante la máxima instancia que es precisamente el Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Enfermeras de Bolivia, es pertinente establecer si ha existido vulneración a los derechos invocados por la recurrente, a cuyo efecto y para dilucidar adecuadamente la problemática planteada, es necesario precisar los alcances de los derechos y garantías invocados como lesionados, desde la perspectiva constitucional, para luego hacer el contraste con los actos impugnados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- nunca llegó a iniciarse proceso en su contra, toda vez que el Tribunal referido no encontró motivos para abrirlo
- III.4.
- APRUEBA