SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
a)
El Juez recurrido en el informe cursante de fs. 127 a 128, manifestó lo siguiente: a) el Seguro Social Universitario dedujo demanda de rendición de cuentas contra el actor en proceso ordinario, el 6 de abril de 1992, y habiendo concluido en todas sus instancias fue devuelto al Juzgado de origen, con sello de cosa juzgada, por lo que se reguló el honorario de abogado en $us45.191,09.- que fue confirmado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; b) el Seguro Social Universitario solicitó expresamente que el honorario del abogado sea pagado a favor de Jorge René Vargas, y en atención a los reclamos del recurrente, se dictaron resoluciones debidamente fundamentadas con estricta sujeción a disposiciones legales y procesales, las que fueron impugnadas pretendiendo revertir con certificaciones repetitivas y fotocopias que ya anteriormente fueron acompañadas, a más de que el actor carece de personería para reclamar por la institución universitaria; c) su autoridad tampoco infringió la Ley de la abogacía ya que los arts. 199 y 201 del Código de procedimiento civil (CPC) señalan que cuando la sentencia condena en costas, el pago de honorarios corresponde a la parte perdidosa a favor de la parte victoriosa, sin que en dicha fase sea necesario ningún juramento a prestarse por las partes, mientras que los arts. 75, 77 y 80 de la LA establecen la relación jurídica entre cliente y abogado, y para el caso de negativa faculta al abogado a reclamar judicialmente ante la autoridad, prestando el abogado el juramento de no haber sido cancelados sus honorarios; en la especie, se infiere que las resoluciones condenan en costas al recurrente y a éste le corresponde satisfacer el honorario a favor de la entidad demandante; y d) la regulación de honorario efectuada por la Jueza antecesora de primera instancia se hizo en aplicación de los arts. 1 del Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, tomando como base la cuantía del juicio, toda vez que en la transaccional a la que arribaron las partes, no mencionan el tema de los honorarios reclamados, más aún cuando existen dos apelaciones pendientes de resolución. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- para lo cual se requerirá realizar una ponderación del derecho invocado y las circunstancias que rodean el caso particular que se analiza
- pues la discontinuidad en la atención del representado del recurrente pone en peligro su vida y salud por lo que no se puede anteponer un aspecto meramente material a uno de fondo, de relevancia superior como es precisamente, el derecho a la salud, a la vida y a la seguridad social.
- daño irreparable y la conculcación de los derechos a la vida, la salud y en conexitud con estos la seguridad social
- III.4.
- REVOCA