SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.1.

III.1.    La norma prevista por el art. 19 de la CPE dispone que el amparo constitucional otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos; norma de la que se infiere el carácter subsidiario del amparo, característica que ha sido ampliamente desarrollada por la jurisprudencia constitucional, así las SSCC 953/2004-R, 1216/2004-R, 1343/2004-R y 1771/2004-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta la acción extraordinaria del amparo constitucional, mientras no se hubiese hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.