Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
De acuerdo a lo relatado plantea recurso de amparo constitucional contra César Dávalos Soria, Juez Octavo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cocahbamba, solicitando sea declarado procedente y en consecuencia se ordene el cese de restricciones y supresiones de los hechos denunciados, regularizando el procedimiento, se determine que en el proceso ordinario, el abogado Jorge René Vargas Vargas, cobre sus honorarios profesionales exigiendo el pago a su cliente representado por el Seguro Social Universitario, recayendo sobre los bienes de dicha institución y no así sobre sus bienes en su calidad de contraparte de dicho Seguro.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- para lo cual se requerirá realizar una ponderación del derecho invocado y las circunstancias que rodean el caso particular que se analiza
- pues la discontinuidad en la atención del representado del recurrente pone en peligro su vida y salud por lo que no se puede anteponer un aspecto meramente material a uno de fondo, de relevancia superior como es precisamente, el derecho a la salud, a la vida y a la seguridad social.
- daño irreparable y la conculcación de los derechos a la vida, la salud y en conexitud con estos la seguridad social
- III.4.
- REVOCA