SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 9 de junio de 2005 (fs. 34 a 38), el recurrente arguye que como consecuencia de la ejecutoria de la Sentencia de 22 de enero de 1994, dictada dentro de la demanda de rendición de cuentas seguida en su contra por el Seguro Social Universitario, el Juez de primera instancia reguló los honorarios del abogado de la institución demandante, Jorge René Vargas Vargas en la suma de Bs55.555,57.- omitiendo el fiel cumplimiento del art. 80 de la Ley de la abogacía (LA), respecto del juramento que debe prestar el abogado que pide el pago de sus honorarios con carácter previo a la regulación pedida, lo cual vicia de nulidad el referido acto procesal.
Expresa que posteriormente y en ejecución de sentencia, el ente demandante solicitó el 28 de febrero de 1997 la regulación de honorarios por la primera instancia, sobre la base de la cuantía señalada en la reconvención, regulándose aquel en la suma de Bs1.000.- y como dicha institución observó esa regulación de honorarios, en vía de complementación por Auto de 21 de marzo de 1997, se regularon los honorarios en la suma de $us45.191,09.- Auto que al ser impugnado, fue confirmado mediante Auto de Vista de 22 de junio de 1999.
Refiere que a través del decreto de 31 de agosto de 1998, atendiendo la solicitud del abogado Jorge René Vargas Vargas se dispuso que el saldo de Bs21.680,17.- que se le adeudaba, debía ser pagado por el Seguro Social Universitario; entidad que observó dicha conminatoria, aclarando que la deuda era menor y frente a su solicitud de 20 de abril de 2000, se dispuso que su persona pague a tercero día, la suma de $us45.191,09.- más Bs1.000.- por concepto de honorarios de abogado que beneficiaban al Seguro Social Universitario.
Manifiesta que ulteriormente arribó a una transacción con su demandante, y no obstante que el Juez aceptó el desistimiento del proceso presentado por dicha institución y que ordenó archivo de obrados; el mencionado abogado por memorial de 21 de enero de 2005 solicitó subasta y remate de sus bienes, para cobrar los honorarios reclamados, sin considerar lo previsto por los arts. 11, 71, 75 de la LA que señalan que ningún abogado tiene derecho a exigir que el adversario de su patrocinado pague sus honorarios profesionales sin la intervención y consentimiento escrito de su cliente.
Afirma que ante tal situación, asumió defensa oponiendo excepciones perentorias sobrevinientes en ejecución de sentencia, excepciones que fueron rechazadas por el Juez de primera instancia mediante Autos de 15 de enero de 2005 (pago documentado), 31 de marzo de 2005 (transacción) y 4 de junio de 2005 (impersonería), habiendo recurrido de apelación contra las indicadas resoluciones, destacando que el abogado de su contraparte, tiene derecho a cobrar sus honorarios; empero de “su cliente”, no así de su persona, por lo que la ejecución forzosa del indicado cobro sobre sus bienes es irregular, ilegal e inclusive inmoral.
Indica que pese a todos estos fundados reclamos y recursos, se señaló nuevamente día y hora de remate de sus bienes para el lunes 13 de junio de 2005, por lo que si bien es cierto que existen recursos ordinarios de apelación pendientes contra las resoluciones denegatorias de sus justos petitorios para la suspensión ilegal del señalamiento de remate, que han sido planteados oportunamente; no es menos evidente, que dichas impugnaciones requieren de un tiempo prudencial para la emisión del Auto de Vista que conceda sus peticiones, de manera que una vez que se efectivice y consuma el remate, se le causará un grave daño irreparable, y conforme a la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional en los casos de perjuicio irremediable, no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- para lo cual se requerirá realizar una ponderación del derecho invocado y las circunstancias que rodean el caso particular que se analiza
- pues la discontinuidad en la atención del representado del recurrente pone en peligro su vida y salud por lo que no se puede anteponer un aspecto meramente material a uno de fondo, de relevancia superior como es precisamente, el derecho a la salud, a la vida y a la seguridad social.
- daño irreparable y la conculcación de los derechos a la vida, la salud y en conexitud con estos la seguridad social
- III.4.
- REVOCA