SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

daño irreparable y la conculcación de los derechos a la vida, la salud y en conexitud con estos la seguridad social

“(…) En la problemática en análisis, se evidencia que el actor fue despedido de su cargo de geólogo de la empresa YPFB, cuando estaba gozando de baja médica postoperatoria, a raíz de que fue sometido a una cirugía cardiovascular; demostrándose la inminencia del daño irreparable y la conculcación de los derechos a la vida, la salud y en conexitud con estos la seguridad social, con el hecho de que el actor después de la destitución de la que fue objeto, ya no tendría derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedad, en el ente gestor de salud que le corresponde (…) por lo que, la tutela provisional se justifica por el hecho de que al no acceder a esas prestaciones, el recurrente puede incluso perder la vida, situación que además el recurrido debió prever antes de asumir la determinación de destituirlo, pues si bien el DS 21060, al que hace referencia en su informe, le otorga cierta permisibilidad para disponer del cargo que ocupa el recurrente; no es menos cierto, que en casos como el planteado, dicha permisibilidad deba estar sometida a un bien jurídico de mayor protección, que en el caso se traduce en un derecho fundamental primario, como es la vida misma, la que no puede ser sometida a amenaza, restricción y menos supresión bajo ningún justificativo aún sea legal. Por lo que en caso de no garantizarle el servicio médico, hospitalario y farmacéutico que requiere el estado de salud del actor, los derechos fundamentales señalados precedentemente se verían afectados y conculcados, con las consecuencias irreparables, inadmisibles para el orden constitucional, cuya observancia y aplicación preferente debe garantizar el Tribunal Constitucional en protección de los derechos fundamentales y de la primacía de la Constitución(…) Consiguientemente, dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados -seguridad social y en conexitud con éste, salud y vida-, las circunstancias fácticas presentadas en el caso particular, y la inminencia de que con el despido el derecho a las prestaciones a corto plazo en la Caja Petrolera de Salud, como ente gestor de salud de la entidad de YPFB, cese al cabo de los dos meses, conforme a la normativa señalada, corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria dentro del proceso laboral que debe instaurar el actor, defina su situación”. SC 1049/2005-R, de 5 de septiembre, que ha sido corroborada por la SC 1330/2005-R, de 21 de octubre, en un caso que también se refiere a los derechos a la vida, a la salud y a la dignidad (las negrillas son nuestras).