Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.4.
II.4. Por memorial de 9 de mayo de 2005 (fs. 121), el recurrente opuso excepción perentoria sobreviniente de impersonería, que fue rechazada por el Juez mediante Auto de 4 de junio de 2005, sancionando al actor con la multa de Bs200.- por considerar el incidente manifiestamente dilatorio, por repetitivo, a más de señalar que existen dos recursos de apelación pendientes sobre el mencionado honorario profesional (fs. 124 y vta.). El actor apeló contra el referido Auto de 4 de junio, a través de su memorial cursante de fs. 125 a 126, presentado el 9 de junio de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- para lo cual se requerirá realizar una ponderación del derecho invocado y las circunstancias que rodean el caso particular que se analiza
- pues la discontinuidad en la atención del representado del recurrente pone en peligro su vida y salud por lo que no se puede anteponer un aspecto meramente material a uno de fondo, de relevancia superior como es precisamente, el derecho a la salud, a la vida y a la seguridad social.
- daño irreparable y la conculcación de los derechos a la vida, la salud y en conexitud con estos la seguridad social
- III.4.
- REVOCA