SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
concedió
Por Resolución de 20 de junio de 2005, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se concedió el recurso ordenando al Juez recurrido deje en suspenso la subasta y remate de los bienes del actor hasta que se resuelvan los recursos de apelación interpuestos contra los Autos de 15 de enero, 31 de marzo y 4 de junio de 2005; con el fundamento de que la aplicación del principio de subsidiariedad del amparo constitucional tiene su excepción en la irreparabilidad o irremediabilidad de los efectos de los actos, resoluciones u omisiones indebidas o ilegales; por lo que en el presente caso de no otorgarse la tutela impetrada se dará lugar de forma irreversible a la subasta y remate del inmueble de propiedad del recurrente y el consiguiente cambio en la titularidad del mismo, de modo que para evitar la consumación del referido acto ilegal corresponde otorgar la tutela demandada, mientras se resuelvan las apelaciones interpuestas por el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- para lo cual se requerirá realizar una ponderación del derecho invocado y las circunstancias que rodean el caso particular que se analiza
- pues la discontinuidad en la atención del representado del recurrente pone en peligro su vida y salud por lo que no se puede anteponer un aspecto meramente material a uno de fondo, de relevancia superior como es precisamente, el derecho a la salud, a la vida y a la seguridad social.
- daño irreparable y la conculcación de los derechos a la vida, la salud y en conexitud con estos la seguridad social
- III.4.
- REVOCA