SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que no obstante que el Juez de primera instancia aceptó el desistimiento y ordenó el archivo de obrados dentro de la demanda de rendición de cuentas seguida en su contra por el Seguro Social Universitario, el abogado de dicha entidad solicitó subasta y remate de los bienes de su propiedad para el cobro de sus honorarios, a pesar de que su parte interpuso recurso de apelación contra el rechazo del Juez recurrido a las excepciones opuestas, señalando nueva audiencia de remate de sus bienes para el 13 de junio de 2005, de manera que la efectivización y consumación del remate le causará un grave daño irreparable, por lo que en sujeción a la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece una excepción a la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional en casos de perjuicio irremediable, solicita se otorgue protección a su derecho a la propiedad y la garantía del debido proceso. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe o no otorgar la tutela buscada por el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- para lo cual se requerirá realizar una ponderación del derecho invocado y las circunstancias que rodean el caso particular que se analiza
- pues la discontinuidad en la atención del representado del recurrente pone en peligro su vida y salud por lo que no se puede anteponer un aspecto meramente material a uno de fondo, de relevancia superior como es precisamente, el derecho a la salud, a la vida y a la seguridad social.
- daño irreparable y la conculcación de los derechos a la vida, la salud y en conexitud con estos la seguridad social
- III.4.
- REVOCA