Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.2.
II.2. A través del memorial de 7 de octubre de 2004 (fs. 11 vta.) el recurrente opuso excepción de pago documentado de honorarios profesionales del abogado Jorge René Vargas Vargas -hoy tercero con interés legítimo- ante el Juez Octavo de Partido en lo Civil -ahora recurrido- dentro del mencionado fenecido proceso ordinario de rendición de cuentas. Mediante Auto de 15 de enero de 2005 (fs. 103 y vta.), el Juez demandado rechazó la citada excepción, concediendo por Auto de 7 de marzo de 2005 el recurso de apelación que formuló el 27 de enero de 2005 (fs. 105 y 106), en efecto devolutivo (fs. 108 vta.),
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- para lo cual se requerirá realizar una ponderación del derecho invocado y las circunstancias que rodean el caso particular que se analiza
- pues la discontinuidad en la atención del representado del recurrente pone en peligro su vida y salud por lo que no se puede anteponer un aspecto meramente material a uno de fondo, de relevancia superior como es precisamente, el derecho a la salud, a la vida y a la seguridad social.
- daño irreparable y la conculcación de los derechos a la vida, la salud y en conexitud con estos la seguridad social
- III.4.
- REVOCA