SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.4.

III.4.    Del entendimiento expresado en la jurisprudencia precedentemente glosada se infiere que, si bien el principio de subsidiariedad del amparo establece la excepción en su aplicación ante la existencia de un inminente e irreparable daño o perjuicio; empero, para que ello proceda, quien recurre de amparo debe demostrar la existencia de ese daño irremediable y además que ello lesionaría el derecho jurídicamente protegido, situación que no se da en el presente caso, en el que el recurrente tiene pendiente el recurso de apelación que resolverá el rechazó de las excepciones opuestas de pago documentado, transacción e impersonería contra el pago de honorarios del abogado y tercero con interés legítimo, quien pretende que se remate el inmueble de propiedad del actor, sin que en ningún momento hubiese demostrado éste, de manera alguna, el daño inminente e irreparable que se le ocasionaría con el citado remate, no siendo posible entonces otorgar la protección provisional del amparo al recurrente, puesto que: “(...) la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, certeza que en el caso presente no podrá establecerse en vista de la ausencia de los medios probatorios necesarios, así lo han señalado las SSCC 1618/2002-R, 0517/2003-R y 0058/2004-R, entre otras. Más aún si se considera que este remate constituye una consecuencia de la ejecución de una Sentencia pronunciada el 22 de enero de 1994 y que ha sido objeto de los recursos que la ley confiere, estando a la fecha con calidad de cosa juzgada.

Por consiguiente, de acuerdo al razonamiento expresado líneas arriba no se evidencia la existencia de un daño irreparable o irremediable inminente a los derechos del recurrente que pueda invocarse en el caso en análisis, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, no corresponde otorgar la tutela solicitada en el presente recurso de amparo. En ese orden, se han pronunciado las SC 0760/2005-R, de 5 de julio y 1440/2004-R, de 7 de septiembre.