SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.3.
II.3. Mediante memorial de 12 de marzo de 2005 (fs. 109 a 111 vta.), el actor opuso excepción sobreviniente de transacción, por decreto de 14 de marzo de 2005 (fs. 112), el Juez dispuso traslado sin suspensión del remate del inmueble de propiedad del recurrente ubicado en zona Aranjuez Alto, distrito 1, sub distrito 25, manzana 46, calle “Daniel Sánchez”, zona Catastral 6 (fs. 115 vta.) y mediante Auto de 31 de marzo de 2005 (fs. 117) rechazó tal excepción imponiendo una multa de Bs100.- contra el recurrente, por considerar que se trataba de incidentes manifiestamente dilatorios; habiendo señalado a través del decreto de 30 de abril de 2005 (fs. 120 vta.) nueva audiencia de remate para el 13 de junio de 2005, a horas 16:30. Por memorial de 13 de abril de 2005, el actor interpuso recurso de apelación contra el citado Auto de 31 de marzo (fs. 119).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- para lo cual se requerirá realizar una ponderación del derecho invocado y las circunstancias que rodean el caso particular que se analiza
- pues la discontinuidad en la atención del representado del recurrente pone en peligro su vida y salud por lo que no se puede anteponer un aspecto meramente material a uno de fondo, de relevancia superior como es precisamente, el derecho a la salud, a la vida y a la seguridad social.
- daño irreparable y la conculcación de los derechos a la vida, la salud y en conexitud con estos la seguridad social
- III.4.
- REVOCA