SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.1.
II.1. Por Sentencia dictada el 22 de enero de 1994 (fs. 57 a 62 vta.), la Jueza Octava de Partido en lo Civil declaró “probadas la demanda de rendición de cuentas, su ampliación y las excepciones de fs. 351 y 352 e improbadas las excepciones y la acción reconvencional de fs. 262 y 263” (sic) planteadas por el ahora recurrente, dentro del proceso ordinario de rendición de cuentas que le siguió el Seguro Social Universitario. Fallo que fue confirmado por Auto de Vista de 18 de noviembre de 1994, con costas al actor apelante en ambas instancias (fs. 65 a 70 vta.), siendo declarado infundado el recurso de casación que formuló el mismo, mediante Auto Supremo 238, de 17 de julio de 1995 (fs. 71 y 72).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- para lo cual se requerirá realizar una ponderación del derecho invocado y las circunstancias que rodean el caso particular que se analiza
- pues la discontinuidad en la atención del representado del recurrente pone en peligro su vida y salud por lo que no se puede anteponer un aspecto meramente material a uno de fondo, de relevancia superior como es precisamente, el derecho a la salud, a la vida y a la seguridad social.
- daño irreparable y la conculcación de los derechos a la vida, la salud y en conexitud con estos la seguridad social
- III.4.
- REVOCA