SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2005 (fs. 37 a 40), los recurrentes expresan que como consta en el acta de la Asamblea General de Socios de CADEPIA realizada el 21 de noviembre de 2004 y suscrita por el recurrido y el Secretario General de esa Cámara, se determinó de forma arbitraria la suspensión de su condición de socios de CADEPIA, en aplicación del art. 27 del Estatuto.

En esa Asamblea se cometieron una serie de irregularidades ya que no se encontraba consignado como punto a tratar en el orden del día la suspensión de socios, habiendo transcurrido el acto en completo caos y anarquía que culminó con la decisión de su suspensión, con lo que se violó el Estatuto y Reglamento de CADEPIA por cuanto esa medida es una sanción que debe ser impuesta previo proceso por el Tribunal de Honor, por lo que en los hechos prácticamente se les expulsó de esa Cámara, toda vez que su suspensión ilegal ni siquiera tiene un plazo, por el contrario, es indefinida.

Con esa determinación se infringe el art. 27 del Estatuto y art. 16 de la CPE ya que nunca fueron sometidos a proceso alguno para demostrar que incurrieron en faltas, contravenciones u otras causales previstas en los arts. 25 y 27 del Estatuto de CADEPIA, resultando su suspensión ilegal al haberse utilizado medios ilegítimos, ilegales y arbitrarios, por lo que al no existir otro recurso, plantean el presente amparo.