Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan la vulneración del derecho al debido proceso por cuanto por el acta de la Asamblea General de Socios de CADEPIA realizada el 21 de noviembre de 2004, suscrita por el recurrido, como ex Presidente de la CADEPIA y otro, consta que sin previo proceso fueron suspendidos y en los hechos expulsados de esa entidad en contravención a la normativa que rige la misma y sin que conste la suspensión de socios en el orden del día. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lesionen
- III.2.
- 1)
- no se presentan los presupuestos básicos para la procedencia del amparo constitucional
- APROBAR