Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.4.
II.4. La certificación de 17 de mayo de 2005 expedida por el Presidente y miembros del Tribunal de Honor de CADEPIA (fs. 56 a 57), respondiendo a un requerimiento fiscal, acreditó ser evidente que por determinación de la Asamblea de 21 de noviembre de 2004, el actual directorio de CADEPIA mediante oficio de 20 de enero del año en curso solicitó el inicio de procesos disciplinarios de acuerdo al Estatuto de la institución a las personas allí enumeradas (recurrentes y otros), aclarando que las acefalías presentadas impidieron llevar adelante los mencionados procesos, habiéndose elegido a los miembros faltantes recién en la Asamblea General de 10 de abril de 2005 con ese objeto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lesionen
- III.2.
- 1)
- no se presentan los presupuestos básicos para la procedencia del amparo constitucional
- APROBAR