Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.2.
II.2. Mediante nota de 20 de enero de 2005 presentada en su fecha al Tribunal de Honor de CADEPIA, el actual presidente de ese ente, de acuerdo a la Asamblea General de Socios de 21 de noviembre de 2004, pasó a conocimiento de ese Tribunal a varios socios (los recurrentes y otros) para someterlos a proceso disciplinario por haber incurrido en incumplimiento de obligaciones establecidas en el art. 25 del Estatuto, pidiendo que de acuerdo al Estatuto y Reglamento vigentes emitan su resolución sobre el particular (fs. 46).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lesionen
- III.2.
- 1)
- no se presentan los presupuestos básicos para la procedencia del amparo constitucional
- APROBAR