SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.1.

III.1. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 740/2005-R, de 29 de junio, ha establecido que para la procedencia del recurso de amparo constitucional “…deben necesariamente presentarse los siguientes presupuestos básicos: 1. La existencia de una resolución, acto u omisión indebida de autoridad, funcionario o persona o grupo de personas particulares y 2. Que tal actuación restrinja, suprima, o amenace restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; pues sólo en los casos de afectación a tales derechos se abre la protección que brinda el recurso de amparo constitucional; lo que implica que la tutela a otros intereses jurídicos, que no sean comprensivos derechos y garantías constitucionales, está reservada a los jueces y tribunales ordinarios o autoridades administrativas (SC 274/2005-R, de 30 de marzo)” (las negrillas son nuestras).