SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
no se presentan los presupuestos básicos para la procedencia del amparo constitucional
Por lo expresado, resulta evidente que no se presentan los presupuestos básicos para la procedencia del amparo constitucional, esto es, la existencia de una resolución, acto u omisión ilegal que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir derechos o garantías constitucionales señalados como vulnerados por los recurrentes; dado que el supuesto acto ilegal demandado no lesiona ni amenaza con lesionar o dañar la garantía prevista en el art. 16 de la CPE, invocada por los recurrentes, sino que más bien se comprueba que éstos serán sometidos a un debido proceso, de acuerdo a los Estatutos de CADEPIA; situación que determina la improcedencia del presente recurso de amparo constitucional.
Por otra parte, los recurrentes, al margen del acta de la Asamblea General de Socios de 21 de noviembre de 2004, no presentaron ningún otro documento para acreditar que la supuesta suspensión aprobada en la Asamblea citada hubiera sido ejecutada y ellos efectivamente suspendidos; al contrario, de acuerdo a la comunicación emitida por la Secretaria General y el Tesorero de CADEPIA, antes aludida, los recurrentes no se encuentran suspendidos ni expulsados de CADEPIA; otro motivo que refrenda la improcedencia del presente amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lesionen
- III.2.
- 1)
- no se presentan los presupuestos básicos para la procedencia del amparo constitucional
- APROBAR