SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

improcedente

a)  El acta de la Asamblea de CADEPIA celebrada el 21 de noviembre de 2004, ahora impugnada, determina entre otros puntos que con el respaldo total de los presentes se decide la suspensión de la Cámara en aplicación del art. 27 del Estatuto de todos los hoy recurrentes y de otros socios, para finalmente solicitar al Tribunal de Honor se pronuncie sobre ese caso de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos de CADEPIA. Sin embargo la parte demandada sostiene que la palabra suspensión se trata de una mala redacción del acta, que da lugar a contradicciones, y lo que los actores debieron hacer era apersonarse ante el Directorio y/o Tribunal de Honor solicitando aclaración en sentido de si están o no suspendidos para luego recién decidir el reclamo que corresponda ante la instancia competente y no acudir directamente al amparo.

b)  Por otra parte, la documentación presentada antes de la audiencia, de conocimiento de los recurrentes así como el informe de la parte demandada, reconocen expresamente que los recurrentes nunca fueron suspendidos ni expulsados sino que fueron puestos a disposición del Tribunal de Honor de CADEPIA para ser sometidos a proceso disciplinario interno mediante solicitud de 20 de enero de 2005, por lo que con esa certificación y la confesión de la parte demandada se adquiere certeza de que los actores no se encuentran suspendidos y en el hipotético caso de que lo hubieran estado antes, por lo reconocido por directivos de CADEPIA y lo confesado en audiencia se constata que ese acto ilegal habría cesado, no existiendo al momento acto ilegal que lesione el derecho invocado por los recurrentes para merecer la protección vía amparo constitucional.