Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.2.
III.2. En el caso de autos los actores identifican como acto ilegal la supuesta suspensión de sus condiciones de socios de CADEPIA determinada en la Asamblea General de Socios de 21 de noviembre de 2004, y alegan como vulnerada la garantía del debido proceso consagrada por el art. 16 de la CPE; empero, de los antecedentes cursantes en obrados, se constata que si bien en esa Asamblea se aprobó la determinación de “suspender” a los ahora recurrentes -entre otros- de acuerdo al art. 27 del Estatuto, no es menos cierto que también se dispuso su remisión ante el Tribunal de Honor para que aquél se pronuncie conforme al Estatuto y al Reglamento de la institución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lesionen
- III.2.
- 1)
- no se presentan los presupuestos básicos para la procedencia del amparo constitucional
- APROBAR