Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.5.
II.5. De acuerdo a la comunicación dirigida al Tribunal de amparo por la Secretaria General y el Tesorero de CADEPIA, por la cual hacen conocer que Gregorio Viluyo, Presidente de CADEPIA, se encuentra en la ciudad de Santa Cruz, y que los recurrentes, “…por mandato de la Asamblea de fecha 21 de noviembre de 2004 fueron puestas a disposición del Tribunal de Honor de CADEPIA para ser sometidos a proceso disciplinario interno, mediante la solicitud que consta en el oficio de fecha 20 de enero de 2005, consecuentemente, dichas personas no se encuentran suspendidos ni expulsados de CADEPIA hasta que el Tribunal de Honor se pronuncie de acuerdo a los Estatutos y los Reglamentos de la institución”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lesionen
- III.2.
- 1)
- no se presentan los presupuestos básicos para la procedencia del amparo constitucional
- APROBAR