SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
I.2.2. Informe del recurrido
La abogada de la parte recurrida rechazó las supuestas irregularidades de la prueba, pues la nota de 20 de abril donde se pasa a disposición del Tribunal de Honor a varios socios entre los que están los recurrentes no puede ser de dudosa fabricación o inexistente ya que en el acta de la Asamblea, que los actores no refieren, se determinó pasarlos ya el 21 de noviembre, observando estatutos y reglamentos a efectos de que se sometan al debido proceso, por tanto no hay violación a este derecho y tampoco a la defensa, por cuanto el Tribunal de Honor procesará a los actores por las faltas y contravenciones cometidas en perjuicio de CADEPIA, haciendo notar que la prueba anexada tiene secuencia lógica. Reiteraron que los recurrentes no están suspendidos por lo antedicho, es más, varios de los recurrentes continúan participando en sus calidades de socios de la institución. Respecto a que no tuvieron conocimiento de que estaban a disposición del Tribunal de Honor se constata que ellos participaron el 21 de noviembre en la Asamblea General de Socios y su parte final establece claramente cuál era la instancia competente donde se estaban remitiendo los antecedentes. En ese entendido, la directiva anterior actuó conforme al Estatuto y Reglamento sin vulnerar ningún derecho, es más, desconocieron el carácter subsidiario del amparo ya que no utilizaron el medio de defensa previsto en el Estatuto y que está especificado en el art. 33 del Estatuto, cual es el Tribunal de Honor, el cual aún no expidió ningún fallo ya que el mismo estaba en acefalía, habiéndose constituido el Tribunal de Honor en el mes de abril mediante una asamblea extraordinaria. Concluyeron indicando que cualquier incumplimiento o faltas al Estatuto y al Reglamento pueden ser reclamados por todos los socios, sin que los recurrentes hayan acudido a esa instancia, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lesionen
- III.2.
- 1)
- no se presentan los presupuestos básicos para la procedencia del amparo constitucional
- APROBAR