SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
lesionen
Conforme al entendimiento glosado, sólo será procedente el amparo cuando los actos denunciados de ilegales lesionen los derechos fundamentales o garantías constitucionales invocados por el recurrente, o cuando exista la amenaza de su supresión o restricción; amenaza que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, debe revestir “…entidad suficiente o idoneidad para lesionar el derecho fundamental amenazado. Conforme a esto, no es suficiente que el actor tenga la percepción de la amenaza, sino que deben existir signos inequívocos que determinen la existencia de elementos objetivos que generen convicción en el juzgador de que el derecho o garantía sería vulnerado si es que no se otorga la tutela” (SC 1853/2004-R, de 30 de noviembre).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lesionen
- III.2.
- 1)
- no se presentan los presupuestos básicos para la procedencia del amparo constitucional
- APROBAR