SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
1)
Por su parte Carmen Rojas de Herbas y José Vega, en representación de Carlos Otalora Urquizu, Superintendente Tributario Regional La Paz a.i., a través del informe escrito de fs. 228 a 231, señaló: 1) la Sociedad Nacional Textil S.A. (SONOTEX S.A.) el 23 de junio de 2004 se apersonó ante la Superintendencia Tributaria Regional La Paz interponiendo recurso de alzada contra la Resolución Determinativa 321, de 12 de abril de 2004, pronunciada por la Gerencia Distrital de La Paz del SIN, habiendo la Superintendencia Tributaria mediante Auto de 28 de junio de 2004, admitido el recurso de alzada y corrido el traslado de ley a la Gerencia Distrital La Paz, esta contestó el recurso dentro del plazo de ley, sin realizar ninguna observación a la personería del recurrente ni a la admisión del recurso. Finalmente la Superintendencia Regional pronunció Resolución LPZ 0074/2004, revocando parcialmente la Resolución Determinativa LP-200 00321, de 12 de abril de 2004, pronunciada por la Administración Tributaria, hoy recurrente; 2) el 23 de noviembre de 2004, la Gerencia Distrital de La Paz del SIN interpuso recurso jerárquico contra la Resolución 0074/2004, sin observar la personería del recurrente ni acuso vicio alguno en el procedimiento aplicado, tramitado el mismo de acuerdo a las normas del DS 27350 de 2 de febrero de 2004, sin ningún vicio procesal que ocasione la nulidad de lo obrado y sin afectar la seguridad jurídica ni al debido proceso; 3) la Gerencia Distrital La Paz SIN no puede suplir con el amparo su negligencia o descuido, pues habiendo sido legalmente notificada con el recurso de alzada pudo oportunamente observar la supuesta impersonería del recurrente como tampoco lo hizo a tiempo de interponer el recurso jerárquico. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso.
Conforme a ello, y atendiendo a que la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, la SC 0085/2006-R señaló que es deber ineludible del recurrente expresar en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria, los siguientes aspectos: ”1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre el control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida”
- Fragmento 19
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCAR