SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
Fragmento 11
Por Auto de 7 de febrero de 2000 (fs. 48), el Juez Tercero Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario admitió la demanda, disponiendo se corra en traslado al Director Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio Nacional de Impuestos Internos para que responda en el plazo de ley; asimismo dispuso la suspensión de todo trámite. El proceso concluyó con la Sentencia 005/2001, que declaró probada la demanda y su ampliación, por consiguiente nulos y sin valor legal los Pliegos de Cargo impugnados, bajo los siguientes fundamentos: a) la Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio Nacional de Impuestos Internos afirma que giró los Pliegos de Cargo impugnados en base a la intimaciones computarizadas y éstas a su vez se emitieron como consecuencia de que el contribuyente no pagó sus impuestos declarados en los formularios 143 y 156, sin embargo las referidas declaraciones no fueron presentadas por la empresa demandante, por el contrario son documentos elaborados por la propia administración tributaria; b) los documentos presentados por Impuestos Internos para que tengan la calidad de declaración jurada o autodeclaración deben estar firmadas por el representante legal de SONATEX S.A. para que tenga la calidad de determinación por el sujeto pasivo o autodeterminación, por consiguiente no existe reconocimiento de adeudo tributario; por otra parte tampoco existe ningún proceso administrativo previo que haya dado lugar al cobro del adeudo tributario, lo que demuestra que no se cumplió con ninguna de las formas de determinación de la obligación tributaria contraviniendo lo dispuesto por los arts. 133, 134, 135, 136, 137, 168, 169 y 170 del CTb (fs. 586 a 589).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre el control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida”
- Fragmento 19
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCAR