SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.3.2.

III.3.2. Con relación a la segunda parte de la denuncia, el recurrente impugna la actuación del Superintendente Tributario General, quien habría desconocido lo previsto por los arts. 6 y 7 del CTb y art. 1493 del CC, al revocar parcialmente la Resolución 0074/2004 pronunciada por el Superintendente Tributario Regional La Paz,  y declarar nulas y sin valor legal las obligaciones tributarias por los periodos fiscales 5/98 a 11/98 por concepto de IVA  e IT, con el argumento de que la interposición de recursos judiciales no suspende la prescripción.

En síntesis, la Gerencia recurrente pretende a través del presente recurso se corrija la interpretación de los arts. 6, 7 y 55 del CTb, y 1493 y siguientes del CC, realizada por el Superintendente Tributario General, según la cual la interposición de un proceso contencioso tributario no interrumpe la prescripción, al entender el recurrente que es incorrecta; sin embargo, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fj. III.1, la interpretación y dilucidación de la problemática, tal como está planteada, corresponde a las instancias administrativas o a la jurisdicción contencioso tributaria, pues se trata de una mera interpretación de legalidad ordinaria que no puede ser realizada a través de la presente acción, dado que no tiene, como ha sido expuesta, contenido constitucional digno de análisis; por tanto su estudio, en tales circunstancias, implicaría sustituir a las autoridades administrativas y/o judiciales en la función que legalmente tienen atribuida, cual es el control y, en su caso, corrección de la aplicación de la ley a través de las vías impugnativas; en cambio, la jurisdicción constitucional sólo puede entrar a verificar la constitucionalidad de tal interpretación, cuando se la impugne con fundamentos que tengan relevancia constitucional, lo que no ha ocurrido en el caso de autos.

En efecto, del análisis del recurso se constata que el recurrente no ha explicado de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, y cómo esa interpretación ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, aludidos por el recurrente en su demanda; al contrario, se evidencia que el actor se limitó a realizar una simple relación de hechos, sin que exista un nexo de causalidad entre la interpretación impugnada y la vulneración de sus derechos y garantías; de lo que se extrae que la problemática planteada en el recurso no tiene relevancia constitucional; pues, se reitera, como está expuesto, se trata de una impugnación a la interpretación de la legalidad ordinaria; análisis que no puede ser realizado por este Tribunal.