SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
I.2.3. Intervención del tercero interesado
SONATEX a través de su abogado señaló que la empresa está de acuerdo con la actuación de la Superintendencia Tributaria, aclarando que SONATEX no pretendió evadir la cancelación de sus tributos, sólo pretendió hacer valer sus derechos que fueron violados desde un inicio con las intimaciones, al no haberse cumplido con el procedimiento establecido en los arts. 135-137, 168 a 170 de la Ley 1430, habiéndose emitido medidas coercitivas entre ellas el Pliego de Cargo, por lo que se interpuso la demanda contencioso tributaria y así lo entendió el juez de primera instancia que declaró probada la demanda, disponiendo la nulidad de los actos; en ese entendido, no existe ninguna interrupción o suspensión, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre el control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida”
- Fragmento 19
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCAR