SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

procedente

La  Resolución  130/2005, cursante de fs. 287 a 288 vta., pronunciada el 21 de abril, por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara procedente el recurso, disponiendo el reconocimiento de la suspensión de la prescripción por la interposición del proceso contencioso tributario, en consecuencia anula la Resolución del recurso jerárquico 004/05 de 10 de enero de 2005, emitida por la Superintendencia Tributaria General, bajo estos fundamentos: 1) el recurso tiene como fundamento que la Superintendencia Regional Tributaria y la Superintendencia General Tributaria pronunciaron resoluciones sin considerar que el plazo para el cómputo de la prescripción fue interrumpido como emergencia de un proceso contencioso tributario y no haberse exigido el cumplimiento del art. 8 parágrafo I inc. b) del DS 27350; 2) de acuerdo a lo previsto por los arts. 52 y 53 del CTb, las obligaciones tributarias y sus accesorios se extinguen por prescripción, la que se opera en cinco años, sin embargo el cómputo del termino se  interrumpe conforme dispone el art. 54 del mismo cuerpo legal, entre otros por la interposición de pretensiones o recursos administrativos por parte del contribuyente, lo que aconteció en el caso que nos ocupa; 3) al haberse interpuesto la demanda contencioso tributaria la figura de la prescripción fue interrumpida, por lo que la Superintendencia Tributaria General no podía declarar prescritos los adeudos tributarios, en manifiesta omisión de los arts. 6, 7 y 231 del CTb, pues incluso dentro de la demanda contencioso tributaria la autoridad judicial dispuso la inactividad de la administración tributaria, a cuya consecuencia no debe computarse como tiempo de prescripción dicha inactividad forzosa, es decir el año y cinco meses que duró la sustanciación del proceso; 4) de todo lo evaluado se evidencia que los recurridos han afectado la garantía del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica de la entidad recurrente lo que hace procedente la otorgación de la tutela solicitada.