SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.3.1.

III.3.1.La problemática planteada respecto al recurrido Superintendente Tributario Regional la Paz se origina en el hecho de que la referida autoridad resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Determinativa 321, pronunciada por  la Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz, sin haber exigido el cumplimiento de la formalidad prevista en el art. 8 parágrafo I inc. b) del Reglamento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico ante la Superintendencia Tributaria, aprobado mediante DS 27350, de modo tal que el recurso fue admitido no obstante que el representante de SONATEX S.A. no acompaño la documentación que acreditaba la personería de la sociedad y la suya.

         “…el análisis de los poderes acompañados a la demanda social así como la acreditación de la personalidad jurídica de la empresa demandada no puede ser realizado a través de la presente acción, pues ello implicaría, de un lado, valorar la prueba aportada por las partes para acreditar la personería de su representante y la personalidad de la empresa demandada; y, de otro, hacer una interpretación de la legislación ordinaria aplicable al caso y a partir de ello dilucidar si el poder es suficiente o no, facultad que -como se tiene establecido- corresponde a los jueces y tribunales ordinarios que conocen el proceso principal, en este caso, los vocales y los ministros recurridos; lo contrario significaría sustituir a las autoridades judiciales en la función que legalmente tienen atribuida”.

El entendimiento jurisprudencial anotado es aplicable al caso examinado; pues, el análisis de la documentación y poderes acompañados al recurso de alzada, así como la acreditación de la personalidad jurídica de la empresa no puede ser realizado a través de la presente acción, pues ello implicaría, de un lado, valorar la prueba aportada por las partes para acreditar la personería de su representante y la personalidad de la empresa demandada; y, de otro, hacer una interpretación de la legislación ordinaria aplicable al caso, dilucidando si la documentación acompañada al efecto es suficiente o no, facultad que corresponde a las autoridades administrativas, ahora recurridas.

         En consecuencia, la problemática planteada en el presente recurso no se encuentra dentro de los alcances del amparo constitucional; pues, no le corresponde examinar ni interpretar los alcances de los poderes otorgados por las partes para acreditar su personería, ni valorar la prueba presentada por las partes, siendo ésta una atribución de la administración que no puede ser suplida por la jurisdicción constitucional.