SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.7.
II.7. El Superintendente Tributario General, Ramiro Cabezas Masses, pronunció la Resolución STG-RJ/0004/2005, de 10 de enero (fs. 15-29), que revocó parcialmente la Resolución LPZ 0074/2004, de 28 de octubre, en consecuencia revocó parcialmente la Resolución Determinativa LP-200 00321, de 12 de abril de 2004 de la Administración Tributaria, dejando nulas y sin valor legal las obligaciones tributarias de los periodos fiscales 05/98 a 11/98 por concepto de IVA e IT por haberse operado la prescripción conforme a los arts. 52 a 57 del CTb y de los periodos fiscales 01/99 a 04/99 de los impuestos IVA e IT por haberse acogido la empresa SONATEX S.A. al Programa de la Ley 2626. Conforme al art. 23.II del DS 27350 queda firme la obligación tributaria de Bs83.916.- del periodo 12/98 por concepto de IVA e IT con los correspondientes accesorios de ley a la fecha de pago, arguyendo que en cuanto a la interposición de la demanda tributaria señaló que: “ conforme lo determina el art. 231 de la Ley 1340 establece la suspensión de “la ejecución del acto, resolución o procedimiento impugnados”, y no así de la prescripción tributaria que únicamente puede ser suspendida como lo establece taxativamente el art. 55 de la Ley 1340, por la interposición de “…peticiones o recursos administrativos”. En este sentido no es aplicable el art. 231 de la Ley 1340 al presente caso, por no constituir una causal de suspensión de la prescripción tributaria ni el art. 143 del Código Civil porque no existe vacío legal y en consideración a que el cómputo de las prescripciones en materia tributaria se halla establecido expresamente en el art. 53 de la Ley 1340. Adicionalmente, cabe recordar el silencio de la Ley 1340 respecto de la interrupción o suspensión de la prescripción cuando el sujeto pasivo interpone recursos judiciales, como es el caso de la interposición de una demanda contencioso tributario, implica que la prescripción no se ve afectada por la interposición de recursos judiciales por mandato expreso del art. 55 de la Ley 1340”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre el control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida”
- Fragmento 19
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCAR