Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida”
Ahora bien, la regla aludida sobre interpretación de la legislación ordinaria, es también aplicable a los procesos y trámites administrativos. Así lo ha señalado este Tribunal en la SC 1917/2004-R antes glosada, al establecer que la jurisdicción constitucional no puede realizar una labor que compete exclusivamente a la jurisdicción común, pues lo contrario significaría “…sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre el control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida”
- Fragmento 19
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCAR