Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7 de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve REVOCAR la Resolución 130/2005, de 21 de abril, cursante de fs. 287 a 288 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en consecuencia declarar la IMPROCEDENCIA del amparo solicitado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre el control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida”
- Fragmento 19
- III.3.1.
- III.3.2.
- REVOCAR