AUTO CONSTITUCIONAL 330/2006-RCA
Fecha: 25-Oct-2006
a) En cuanto a la identidad de sujetos.-
a) En cuanto a la identidad de sujetos.- Es evidente que existe identidad de sujetos, toda vez que las partes -recurrentes y recurridos- son las mismas, así en el anterior recurso de amparo constitucional que concluyó con la SC 0764/2005-R, de 5 de julio, los recurrentes fueron Camilo Medina Rodríguez, Jorge Soruco Quiroga y Carla Paula Alejandra Salces de Monje, en representación de la Industria Molinera y Balanceado de Alimento para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera “IMBA” S.A. y la parte recurrida fue Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortés y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz y Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la Capital; autoridades que resultan ser también recurridas en el actual recurso de amparo constitucional, a excepción de Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la Capital, por lo que se constata que existe identidad de sujetos.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- denegando el amparo
- debe existir
- pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo
- negándose a resolver la nulidad de la Sentencia por pérdida de competencia
- a) En cuanto a la identidad de sujetos.-
- b) En cuanto a la identidad de causa.-
- c) En cuanto al objeto.-
- sólo con relación a la impugnación del Auto de Vista 471, de 28 de octubre de 2005
- II.4. Rechazo del recurso respecto al Auto de 9 de marzo de 2006
- I.-
- citado legalmente con el Auto de Vista 471/2005
- Fragmento 17