AUTO CONSTITUCIONAL 330/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 330/2006-RCA

Fecha: 25-Oct-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 1 de junio de 2006, cursante de fs. 149 a 163, los recurrentes señalan que Juan Miro Jorge Garafulic Muzevic interpuso el 15 de octubre de 2001, proceso ejecutivo contra IMBA S.A., radicado ante el Juez de Partido Sexto en lo Civil, que posteriormente fue apartado de sus funciones por ser objeto de un proceso penal por prevaricato y que después de una ilegal tramitación del proceso, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil, dictó la Sentencia de 15 de noviembre de 2003, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones de impersonería y de falta de fuerza ejecutiva de los documentos base de la ejecución, usurpando funciones y con una fundamentación deficiente e insuficiente, por lo que interpusieron recurso de apelación, emitiendo los Vocales recurridos el Auto de Vista de 3 de junio de 2004, confirmando la Sentencia apelada, omitiendo pronunciarse sobre la excepción de falta de fuerza ejecutiva y vicios del proceso, por lo que recurrieron de amparo constitucional que concluyó con la SC 0764/2005-R, de 5 de julio, que concedió el amparo respecto a los Vocales recurridos y denegó respecto al Juez, disponiendo que todos los puntos impugnados y vicios de la sentencia debían ser resueltos por el Tribunal de alzada, dictándose en cumplimiento de la Sentencia Constitucional el nuevo Auto de Vista 471, de 28 de octubre de 2005, confirmando la Sentencia de 15 de noviembre de 2003, sin pronunciarse nuevamente sobre los puntos dispuestos por la SC  0764/2005-R, de 5 de julio y respecto a los que si se pronunció lo hizo sin la fundamentación requerida por ley, además de no habérseles citado legalmente, falseando la fecha - 2 de diciembre de 2005 - sin que puedan conocer oportunamente dicho auto para interponer la solicitud de explicación y complementación, pidiendo a los Vocales recurridos que se pronuncien sobre todos los puntos dispuestos por el Tribunal Constitucional, por lo que solicitaron la nulidad de la ilegal citación que les fue rechazada, razón por la cual recurren de amparo, solicitando se conceda el recurso y se anule el Auto de Vista 471, de 28 de octubre de 2005, el Auto de 9 de marzo de 2006, disponiendo que se dicte un nuevo Auto de Vista con la debida fundamentación, resolviendo la nulidad de la Sentencia por pérdida de competencia.