Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 330/2006-RCA
Fecha: 25-Oct-2006
pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo
Posteriormente, interpretando dicha causal, la SC 0304/2003-R, de 12 de marzo, reiterada por la SC 0259/2006-R, de 22 de marzo, señaló que también es posible aplicar esta casual de improcedencia: “(…) en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, ( …)”
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- denegando el amparo
- debe existir
- pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo
- negándose a resolver la nulidad de la Sentencia por pérdida de competencia
- a) En cuanto a la identidad de sujetos.-
- b) En cuanto a la identidad de causa.-
- c) En cuanto al objeto.-
- sólo con relación a la impugnación del Auto de Vista 471, de 28 de octubre de 2005
- II.4. Rechazo del recurso respecto al Auto de 9 de marzo de 2006
- I.-
- citado legalmente con el Auto de Vista 471/2005
- Fragmento 17