AUTO CONSTITUCIONAL 330/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 330/2006-RCA

Fecha: 25-Oct-2006

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 32/2006, de 2 de junio, cursante de fs. 164 a 165, denegó y declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que la valorización de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal no podría pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, de igual modo sostienen que los recurrentes equivocaron el camino al deducir el presente recurso y solicitar que revalorice las pruebas y se pronuncie sobre una supuesta existencia de nulidad de sentencia por falta de fundamento, citación y usurpación de funciones, cuando estaba expedito otro recurso contenido en el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); por último arguyen que en todo el recurso se entra a impugnar únicamente la actuación de los jueces y Tribunales, sin señalar a cabalidad o legalmente, en que consistiría el acto ilegal o la omisión indebida en la que pudo haber incurrido la Sala Civil Primera del Distrito de Santa Cruz.