AUTO CONSTITUCIONAL 330/2006-RCA
Fecha: 25-Oct-2006
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 32/2006, de 2 de junio, cursante de fs. 164 a 165, denegó y declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que la valorización de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal no podría pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, de igual modo sostienen que los recurrentes equivocaron el camino al deducir el presente recurso y solicitar que revalorice las pruebas y se pronuncie sobre una supuesta existencia de nulidad de sentencia por falta de fundamento, citación y usurpación de funciones, cuando estaba expedito otro recurso contenido en el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); por último arguyen que en todo el recurso se entra a impugnar únicamente la actuación de los jueces y Tribunales, sin señalar a cabalidad o legalmente, en que consistiría el acto ilegal o la omisión indebida en la que pudo haber incurrido la Sala Civil Primera del Distrito de Santa Cruz.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- denegando el amparo
- debe existir
- pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo
- negándose a resolver la nulidad de la Sentencia por pérdida de competencia
- a) En cuanto a la identidad de sujetos.-
- b) En cuanto a la identidad de causa.-
- c) En cuanto al objeto.-
- sólo con relación a la impugnación del Auto de Vista 471, de 28 de octubre de 2005
- II.4. Rechazo del recurso respecto al Auto de 9 de marzo de 2006
- I.-
- citado legalmente con el Auto de Vista 471/2005
- Fragmento 17