AUTO CONSTITUCIONAL 330/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 330/2006-RCA

Fecha: 25-Oct-2006

debe existir

         En principio, resulta preciso señalar que, para declarar improcedente un recurso de amparo constitucional por identidad de sujeto, objeto y causa con una anterior demanda de amparo, en aplicación del art. 96. 2 de la LTC, necesariamente debe existir concurrencia de las tres identidades; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo (SC 0115/2003-R, de 28 de enero).