Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 330/2006-RCA
Fecha: 25-Oct-2006
c) En cuanto al objeto.-
c) En cuanto al objeto.- Se tiene que existe identidad de objeto, toda vez que el propósito o motivo tanto en el primero como en el segundo amparo es el mismo, así en el primer recurso se trató que se deje sin efecto el Auto de Vista de 3 de junio de 2004 y en el presente caso los recurrentes pretenden que se deje sin efecto el Auto de Vista 471, de 28 de octubre de 2005; empero en ambos casos el propósito es que se dicte nueva resolución con fundamentos que se refieran sobre los puntos apelados por los recurrentes.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- denegando el amparo
- debe existir
- pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo
- negándose a resolver la nulidad de la Sentencia por pérdida de competencia
- a) En cuanto a la identidad de sujetos.-
- b) En cuanto a la identidad de causa.-
- c) En cuanto al objeto.-
- sólo con relación a la impugnación del Auto de Vista 471, de 28 de octubre de 2005
- II.4. Rechazo del recurso respecto al Auto de 9 de marzo de 2006
- I.-
- citado legalmente con el Auto de Vista 471/2005
- Fragmento 17