AUTO CONSTITUCIONAL 330/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 330/2006-RCA

Fecha: 25-Oct-2006

sólo con relación a la impugnación del Auto de Vista 471, de 28 de octubre de 2005

En consecuencia, corresponde declarar la improcedencia in límine el recurso, sólo con relación a la impugnación del Auto de Vista 471, de 28 de octubre de 2005, al concurrir la causal de improcedencia del recurso previsto por el art. 96. 2 de la LTC, ya que en ambas acciones se denuncia de ilegal el que los vocales habrían resuelto una apelación omitiendo pronunciarse sobre varios puntos apelados, sobre la excepción de falta de fuerza ejecutiva, la nulidad de obrados por falta de citación a los ejecutados y la nulidad de la sentencia por falta de competencia, causal que no se la debe considerar en su sentido netamente literal, sino teleológico, como declaró el Tribunal Constitucional en la SC 0304/2003-R, que dejo establecido: “III.1. Que la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 96, estipula las causales de improcedencia del amparo, estando entre ellas, la interposición de otro recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, disposición que responde a fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas. III.2 Que sin embargo, si bien dicha causal no podría ser aplicable en su sentido netamente literal al caso planteado por cuanto no hay identidad de sujeto dado que los recurridos del presente amparo no son los mismos que los del anterior, si lo es en su sentido teleológico, pues los fundamentos del recurso son idénticos a otro amparo anterior que planteó el recurrente (...)”; consiguientemente se concluye que el Tribunal de amparo no precisó ni compulsó adecuadamente los supuestos del art. 96 de la LTC, para declarar la improcedencia del presente recurso.