AUTO CONSTITUCIONAL 330/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 330/2006-RCA

Fecha: 25-Oct-2006

citado legalmente con el Auto de Vista 471/2005

Con el entendimiento jurisprudencial glosado precedentemente del contenido de la demanda de amparo se constata que el recurso no cumple con el requisito de contenido previsto por el art. 97. IV de la LTC, toda vez que los recurrentes denuncian de ilegal el hecho de que los Vocales recurridos convalidaron una supuesta notificación ilegal al no habérseles citado legalmente con el Auto de Vista 471/2005 y que al haber solicitado la nulidad de la ilegal citación, dicha petición les fue rechazada mediante el Auto de 9 de marzo de 2006, asimismo arguyen que no pudieron interponer oportunamente la solicitud de explicación y complementación, y que por esta razón se vulnero su derecho a la defensa; sin embargo es necesario precisar que el derecho a la defensa está concebido por este Tribunal como: “(…) la potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia de los requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC 1542/2003-R, de 30 de octubre).