AUTO CONSTITUCIONAL 330/2006-RCA
Fecha: 25-Oct-2006
citado legalmente con el Auto de Vista 471/2005
Con el entendimiento jurisprudencial glosado precedentemente del contenido de la demanda de amparo se constata que el recurso no cumple con el requisito de contenido previsto por el art. 97. IV de la LTC, toda vez que los recurrentes denuncian de ilegal el hecho de que los Vocales recurridos convalidaron una supuesta notificación ilegal al no habérseles citado legalmente con el Auto de Vista 471/2005 y que al haber solicitado la nulidad de la ilegal citación, dicha petición les fue rechazada mediante el Auto de 9 de marzo de 2006, asimismo arguyen que no pudieron interponer oportunamente la solicitud de explicación y complementación, y que por esta razón se vulnero su derecho a la defensa; sin embargo es necesario precisar que el derecho a la defensa está concebido por este Tribunal como: “(…) la potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia de los requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC 1542/2003-R, de 30 de octubre).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- denegando el amparo
- debe existir
- pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo
- negándose a resolver la nulidad de la Sentencia por pérdida de competencia
- a) En cuanto a la identidad de sujetos.-
- b) En cuanto a la identidad de causa.-
- c) En cuanto al objeto.-
- sólo con relación a la impugnación del Auto de Vista 471, de 28 de octubre de 2005
- II.4. Rechazo del recurso respecto al Auto de 9 de marzo de 2006
- I.-
- citado legalmente con el Auto de Vista 471/2005
- Fragmento 17