AUTO CONSTITUCIONAL 330/2006-RCA
Fecha: 25-Oct-2006
denegando el amparo
En cuanto se refiere a la Resolución del Tribunal de amparo, se advierte que dichas autoridades ingresaron al fondo del asunto objeto del recurso de amparo constitucional, pues lejos de analizar y verificar los supuestos de improcedencia y rechazó del recurso de amparo constitucional conforme establece la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, se inscribieron a analizar el fondo de la problemática planteada, situación que no le está permitido realizar en esta fase, como sucedió en el caso de autos, denegando el amparo y simultáneamente declarando la improcedencia in límine el recurso, valoración que únicamente puede realizar el Tribunal de amparo cuando el recurso ha sido admitido y previa verificación de la audiencia donde ciertamente debe ingresarse al fondo de la problemática para conceder o denegar el amparo solicitado.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- denegando el amparo
- debe existir
- pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo
- negándose a resolver la nulidad de la Sentencia por pérdida de competencia
- a) En cuanto a la identidad de sujetos.-
- b) En cuanto a la identidad de causa.-
- c) En cuanto al objeto.-
- sólo con relación a la impugnación del Auto de Vista 471, de 28 de octubre de 2005
- II.4. Rechazo del recurso respecto al Auto de 9 de marzo de 2006
- I.-
- citado legalmente con el Auto de Vista 471/2005
- Fragmento 17