Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
Fragmento 4
El abogado de la recurrente ratificó y reiteró in extenso el contenido de su demanda, puntualizando que: a) de las pruebas presentadas en el expediente de amparo se demuestra que existen dos Resoluciones sobre un mismo hecho que son contradictorias entre sí; b) dentro del ámbito procesal la seguridad jurídica implica la aplicación objetiva de la ley, lo que supone que ninguna autoridad jurisdiccional puede volver a ver algo que ya se encuentra resuelto; asimismo implica que la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de dar cumplimiento a esa Resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ratio decidendi de la SC 915/2002-R, de 31 de julio
- Que en el caso de autos, se interpuso la querella y se organizaron las diligencias de Policía Judicial en vigencia del anterior Código de Procedimiento Penal. Sin embargo la causa ingresó a despacho judicial en 5 de junio de 2001, cuando ya se encontraba vigente la Ley N° 1970 cuya Disposición Final Primera establece que entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo, es decir el 31 de mayo de 2001
- Que, en consecuencia, en el caso que se examina se tiene que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Liquidador sujetó la causa al anterior Procedimiento Penal de 1973, en vez de imprimir el trámite establecido por la Ley N° 1970, y -a su vez- los vocales recurridos no observaron el error del inferior al pronunciar el Auto de Vista cuestionado aplicando en él disposiciones que no están en vigencia,
- que fueron pronunciados aplicando una normativa que no estaba vigente
- III.2. Análisis del caso
- que tenga que darse validez a actos que fueron resueltos bajo normas que no eran aplicables y que no estaban vigentes.
- “improcedente”
- APRUEBA