SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

Fragmento 7


Por Resolución de 12 de diciembre de 2005, cursante a fs. 172 vta.  a 173 vta. el Tribunal de amparo declaró improcedente, con multa de Bs300.-, bajo los siguientes fundamentos: a) Existen dos procesos distintos, ya que el primero fue iniciado con el antiguo procedimiento donde se plantearon la excepción de prejudicialidad contemplada en el art. 175 del CPP.1972. La Sentencia del Tribunal Constitucional es para regularizar el procedimiento en base al nuevo Código de Procedimiento Penal; por lo que al haber efectuado la conversión de acción a solicitud expresa de la hoy recurrente, se trata de una nueva demanda sujeta a los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal; b) Durante la tramitación del segundo proceso se planteó la excepción de prejudicialidad contemplada en el art. 308 y con el trámite dispuesto por el art. 309 del CPP, que dispone que esta excepción procederá únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extra penal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos de un delito. En el presente caso existe un proceso ordinario de nulidad de cumplimiento de obligaciones, daños y perjuicios, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, de cuyo resultado se podrá establecer la existencia o no de los elementos constitutivos del delito. Que, al haber resuelto así la Sala Penal Segunda no ha violentado ninguno de los derechos alegados.