SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a la garantía del debido proceso, denunciando que dentro del proceso penal que sigue por la comisión del delito de estafa, las autoridades judiciales recurridas declararon probada la excepción de prejudicialidad opuesta por los procesados, no obstante que por SC 915/2002-R, se regularizó el procedimiento por haberse tramitado indebidamente la causa bajo las normas de la anterior normativa procesal, ordenando sea tramitada bajo el procedimiento penal vigente, por lo que dejó sin efecto sólo los Autos de 22 de enero y de 18 de abril de 2002, que resolvieron las excepciones de falta de tipicidad y materia justiciable y no así el Auto de Vista de 12 de noviembre de 2001, que rechazó la cuestión de prejudicialidad que opusieron los imputados, Resolución que tiene la calidad de cosa juzgada, motivo por el cual la excepción de prejudicialidad planteada nuevamente por los procesados con los mismos argumentos no podía ser resuelta por las autoridades recurridas. En consecuencia, en revisión, corresponde determinar si lo denunciado resulta evidente y si merece la protección que brinda el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ratio decidendi de la SC 915/2002-R, de 31 de julio
- Que en el caso de autos, se interpuso la querella y se organizaron las diligencias de Policía Judicial en vigencia del anterior Código de Procedimiento Penal. Sin embargo la causa ingresó a despacho judicial en 5 de junio de 2001, cuando ya se encontraba vigente la Ley N° 1970 cuya Disposición Final Primera establece que entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo, es decir el 31 de mayo de 2001
- Que, en consecuencia, en el caso que se examina se tiene que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Liquidador sujetó la causa al anterior Procedimiento Penal de 1973, en vez de imprimir el trámite establecido por la Ley N° 1970, y -a su vez- los vocales recurridos no observaron el error del inferior al pronunciar el Auto de Vista cuestionado aplicando en él disposiciones que no están en vigencia,
- que fueron pronunciados aplicando una normativa que no estaba vigente
- III.2. Análisis del caso
- que tenga que darse validez a actos que fueron resueltos bajo normas que no eran aplicables y que no estaban vigentes.
- “improcedente”
- APRUEBA