SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

que fueron pronunciados aplicando una normativa que no estaba vigente

De lo precedente se evidencia que la SC 0915/2002-R, circunscribió su análisis a la determinación de que la causa penal seguida por la recurrente fue tramitada en forma ilegal bajo las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972, que no eran aplicables al caso al no encontrarse en vigencia, debido a que la causa penal seguida por la recurrente ingresó a despacho judicial el 5 de junio de 2001, es decir, con posterioridad al 31 de mayo de 2001, cuando se encontraban en plena vigencia las normas procesales contenidas en el nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 1970); por lo que determinó que no correspondía tramitar el proceso penal con normas del régimen procesal anterior, ilegalidad en la que incurrieron los Vocales recurridos, los que no corrigieron procedimiento, cuando tuvieron la oportunidad de hacerlo al conocer la causa en apelación, lo que motivó que al constatarse una lesión a la garantía del debido proceso, se declare la procedencia del recurso de amparo y se dejen sin efecto los Autos de 22 de enero y 18 de abril de 2002, que fueron pronunciados aplicando una normativa que no estaba vigente, por lo mismo, la Sentencia dispuso la regularización del procedimiento y dispuso que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal devuelva antecedentes al Ministerio Público en observancia del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), a efectos de que la causa sea tramitada conforme a la normativa procesal vigente.


En consecuencia, el entendimiento anotado constituye la ratio decidenci de la SC 0915/2002-R, no así el que la recurrente pretende adoptar en forma equivocada; toda vez, que no resulta evidente que la indicada Sentencia hubiese mantenido la validez de las demás resoluciones y actuaciones procesales -entre ellas el Auto de Vista de 12 de noviembre de 2001- tramitadas y resueltas con una normativa que no era aplicable a la causa al no estar vigente, prueba de ello, es que ordenó la regularización del procedimiento ordenando la devolución de antecedentes al Ministerio Público para que la causa sea tramitada y resuelta de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal vigente.