SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
Que, en consecuencia, en el caso que se examina se tiene que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Liquidador sujetó la causa al anterior Procedimiento Penal de 1973, en vez de imprimir el trámite establecido por la Ley N° 1970, y -a su vez- los vocales recurridos no observaron el error del inferior al pronunciar el Auto de Vista cuestionado aplicando en él disposiciones que no están en vigencia,
Que, en consecuencia, en el caso que se examina se tiene que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Liquidador sujetó la causa al anterior Procedimiento Penal de 1973, en vez de imprimir el trámite establecido por la Ley N° 1970, y -a su vez- los vocales recurridos no observaron el error del inferior al pronunciar el Auto de Vista cuestionado aplicando en él disposiciones que no están en vigencia, resoluciones ilegales que vulneran el derecho a la defensa del recurrente previsto por el art. 16 constitucional y al debido proceso. Que las circunstancias anotadas hacen viable la tutela solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 de la Ley Fundamental que ha instituido el Amparo para precautelar las garantías constitucionales que las partes deben tener en un proceso”. (las negrillas son nuestras). Con dichos razonamientos, la indicada Sentencia, declaró procedente el recurso planteado. En consecuencia dejó sin efecto los Autos de 22 de enero y 18 de abril de 2002 y regularizando procedimiento dispuso que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal devuelva antecedentes al Ministerio Público en observancia del Código de Procedimiento Penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ratio decidendi de la SC 915/2002-R, de 31 de julio
- Que en el caso de autos, se interpuso la querella y se organizaron las diligencias de Policía Judicial en vigencia del anterior Código de Procedimiento Penal. Sin embargo la causa ingresó a despacho judicial en 5 de junio de 2001, cuando ya se encontraba vigente la Ley N° 1970 cuya Disposición Final Primera establece que entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo, es decir el 31 de mayo de 2001
- Que, en consecuencia, en el caso que se examina se tiene que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Liquidador sujetó la causa al anterior Procedimiento Penal de 1973, en vez de imprimir el trámite establecido por la Ley N° 1970, y -a su vez- los vocales recurridos no observaron el error del inferior al pronunciar el Auto de Vista cuestionado aplicando en él disposiciones que no están en vigencia,
- que fueron pronunciados aplicando una normativa que no estaba vigente
- III.2. Análisis del caso
- que tenga que darse validez a actos que fueron resueltos bajo normas que no eran aplicables y que no estaban vigentes.
- “improcedente”
- APRUEBA